REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) de Septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2005-000378
Presenta los ciudadanos GERALDO RODRÍGUEZ, MARIA TOVAR, ARELIS COLMENAREZ Y JOSE LISCANO, debidamente identificados en autos, demanda de Cobro de Prestaciones Sociales contra la Empresa CONFITERIA FLOR DE VENEZUELA C.A., plenamente identificadas en autos, Interpuesta en fecha 22 de Noviembre de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 30 de Noviembre de 2005.
En fecha 25 de Septiembre del año 2006, comparecen por ante este Tribunal y consignan escrito, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos:
Primero: El apoderado actor de la empresa demandada ofrece un cheque por la cantidad de 11.500.000,00 de Bolívares el cual es aceptado por la apoderada judicial de los actores.
Segundo: La cantidad cancelada comprende el pago de los conceptos legales referente a prestaciones sociales y demás beneficios legales.
Tercero: Dicho monto se discrimina de la siguiente manera: GERALDO RODRÍGUEZ: 7.000.000,00 Bs., MARIA TOVAR: 2.000.000,00 Bs., ARELIS COLMENAREZ: 1.000.000,00 Bs. y JOSE LISCANO: 1.500.000,00 Bs.
Solicitando ambas partes al Tribunal, la homologación correspondiente y se ordene el cierre y archivo del expediente.
A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo contenido en el acuerdo transaccional, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Zoran García
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 03:00 PM.
La Secretaria;
Abg. Zoran García