República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º



EXPEDIENTE Nº: UH11-L-2004-000074

DEMANDANTES: JOSE OSWALDO TORO

APODERADOS: Abg. ZAFIRO NAVAS y SINAHI RODRIGUEZ
INPREABOGADO Nº 24.555 y 95.851

DEMANDADA: REPROSENCA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSE OSWLADO TORO contra REPROSENCA, ambos plenamente identificados en autos, el cual fue llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Dicha demanda fue admitida en fecha 20 de Agosto de 2004, siendo notificada la empresa demandada en fecha 09 de Septiembre de 2004.

Ahora bien, en la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar el tribunal a-quo deja constancia que las partes solicitan que sea prolongada la audiencia con el fin de llegar a un acuerdo la cual es aceptada y programada para el décimo día siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Claudio Romero, verificándose la misma en fecha 13 de Diciembre de 2004, siendo prolongada sucesivamente, hasta que en fecha 29 de Septiembre de 2005, se deja constancia la imposibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo. Decidiendo incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

I
DE LOS ALEGATOS DEL ACTOR

El actor alega que presto sus servicios como Vigilante y Obrero para la empresa REPROSENCA desde el 26 de Julio de 2000, devengando un salario de 13.000,00 Bs. diarios, siendo despedido en fecha 21 de Junio de 2004.

En vista que no se le ha reconocido sus derechos derivados de la relación de trabajo, es por el cual procede a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales por la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.623.326,00) el cual es discriminado de la siguiente manera:

 Antigüedad (Art. 108 LOT)
45 días x Bs. 10.000,00………………………………………………………………Bs.450.000,00
62 días x Bs. 12.000,00………………………………………………………………Bs.444.000,00
64 días x Bs. 12.000,00………………………………………………………………Bs.760.000,00
66 días x Bs. 12.000,00………………………………………………………………Bs.772.000,00
68 días x Bs. 13.000,00………………………………………………………………Bs.884.000,00
 Intereses de las Prestaciones.…………………………………………….Bs.993.000,00
 Indemnización (Art. 125)
90 días x 7.550,40 Bs.…………………………………………………………..Bs.1.170.000,00
 Preaviso
60 días x 13.000,00 Bs.……………………………………………………………Bs. 780.000,00
 Vacaciones
48 días x 13.000,00 Bs.…………………………………………………………….Bs. 624.000,00
 Vacaciones Fraccionadas
39,25 días x 13.000,00 Bs.………………………………………………………..Bs. 510.250,00
 Bono Vacacional
27 días x 13.000,00 Bs.……………………………………………………………Bs. 351.000,00
 Días de Descanso
6 días x 13.000,00 Bs.………………………………………………………………Bs. 78.000,00
 Utilidades
13,75 días x 13.000,00 Bs.…………………………………………………………Bs. 204.750,00
 Horas Extras
2000: 128 horas x 2.437,00 Bs.…………………………………………………Bs. 311.936,00
2001: 293 horas x 2.437,00 Bs.…………………………………………………Bs. 714.041,00
2002: 291 horas x 2.437,00 Bs.…………………………………………………Bs. 709.167,00
2003: 292 horas x 2.437,00 Bs.…………………………………………………Bs. 711.604,00
2004: 138 horas x 2.437,00 Bs.…………………………………………………Bs. 336.306,00
 Bono Nocturno
2000: 128 horas x 2.412,47 Bs.…………………………………………………Bs. 311.936,00
2001: 293 horas x 2.412,47 Bs.…………………………………………………Bs. 714.041,00
2002: 291 horas x 2.412,47 Bs.…………………………………………………Bs. 709.167,00
2003: 292 horas x 2.412,47 Bs.…………………………………………………Bs. 711.604,00
2004: 138 horas x 2.412,47 Bs.…………………………………………………Bs. 336.306,00
 Salario Retenido………………………………………………………………Bs. 2.100.000,00

TOTAL DEMANDADO…………………………………………………. Bs. 30.623.326,00

II
De la Contestación a la Demanda

Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el escrito de contestación se niega, rechaza y contradice cada una de las pretensiones presentadas por el actor por cuanto no existe ni existió relación laboral entre la empresa y el accionante, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De la audiencia

No se verifico la Audiencia de Juicio por cuanto a la hora de celebración y anunciada como fue la misma la parte demandada no se encontraba ni por si ni por medio de apoderado judicial, operando la Confesión contemplada en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
De la Carga de la prueba

De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que se afirme nuevos hechos que configuren la pretensión o se contradigan, alegando otros nuevos, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

La carga de la prueba corresponde a la parte demandante por lo cual debe probar que se le adeuda los conceptos reclamados así como la relación laboral.
V
De las Pruebas

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

Testimoniales:

La evacuación de la presente prueba no pudo efectuarse en vista de la incomparecencia de los testigos.

PRUEBAS DE LA DEMANDA:

Documentales:

 Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa REPROSENCA: Se aprecia como evidencia de la dirección y representación legal de la empresa.(f.299-322)
 Nomina de los Sueldos del periodo 1-07-2000 al 21-06-2004: No se aprecia por cuanto es copia simple aportada por la misma empresa.(f.117-136)
 Reporte de los Trabajadores afiliados al Seguro Social: No se aprecia por el mismo valor ut-supra. (f.137-144)
 Ordenes de Pago: No se aprecia por el mismo valor ut-supra.(f.145-180)
 Lista de pago de la Ley de Política Habitacional: No se aprecia por el mismo valor ut-supra.(f.181-266)
 Hoja de liquidación de prestaciones sociales: No se aprecia por cuanto son aportados por un tercero que no es parte en el proceso.(f.269)
 Recibo De Préstamo: No se aprecia por cuanto son aportados por un tercero que no es parte en el proceso. (f.267)
 Constancia de Trabajo: No se aprecia por cuanto son aportados por un tercero que no es parte en el proceso. (f.268)

Prueba de Informe:

 Informe del Banco Mercantil: No se aprecia por cuanto no aporta ningún elemento que desvirtué la relación de trabajo.(f.327)

Testimoniales:

La evacuación de la presente prueba no pudo efectuarse en vista de la incomparecencia de los testigos.

Inspección Judicial: No se aprecia por ser una prueba emanada de la parte promoverte. (f.295-298)
VI
Motivación

Este juzgador, para decidir observa que en la audiencia de juicio programada para el día 14 de Agosto de 2006, se constató la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado aplicándose la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, se acoge el criterio tomado por el Máximo Tribunal, de fecha 19 de Octubre de 2005 en sentencia de la Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi caso Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding S.A., el cual señala:

“La regulación legal sobre la estructura y secuencia obligatoria del proceso, es impositiva, es decir, obligatoria en su sentido absoluto para las partes y el Juez, pues tales formalidades… son los que el Estado considera apropiados y convenientes para garantizar la tutela jurisdiccional de los ciudadanos.”

Igualmente, en la sentencia antes referida, explana la consecuencia jurídica que acarrea la incomparecencia de alguna de las partes a cualquiera de las audiencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual consiste en la admisión de los hechos por incomparecencia de la parte demandada, aunado a esto, sin perjuicio de la flexibilidad en el proceso, verificada como es en el caso en estudio, dicha sentencia resalta el requisito de puntualidad de las partes, la cual debe ser cumplida y cuya inobservancia comporta la consecuencia jurídica antes referida, por lo que dicho requisito es de obligatorio cumplimiento por las partes.

Por lo que se aplica, en el presente caso, el criterio reiterado por este Tribunal la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Condenándose a pagar a la parte demandada los siguientes conceptos Antigüedad, Salarios Caídos, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Descanso Semanal, Preaviso e Indemnización de Antigüedad, en cuanto a las horas nocturna y horas extras no les corresponden ya que de las pruebas aportadas no se evidencia las mismas, es por ello que este tribunal en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala de Casación Social de fecha 26-09-2002 ( Benita Algarín y Otros contra INCRET), que establece que debe comprobarse las horas y días trabajados para ser acordados por lo que no se acuerda el pago de las horas nocturnas y horas extras. En cuanto al salario retenido no se condenan ya que no se demostró su retención.

Por existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, se ordena los INTERESES MORATORIOS e INTERESES DE ANTIGUEDAD de los montos ordenados apagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto y así se decide.

En consecuencia, del análisis de las pruebas aportadas por las partes y por cuanto lo peticionado no es contraria a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar con lugar la presente demanda y así se decide.

VI
Decisión

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIAMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JOSE OSWLADO TORO contra REPROSENCA, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada REPROSENCA a pagar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES VEINTIUN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.021.000,00) por los siguientes conceptos:

 Antigüedad (Art. 108 LOT)
45 días x Bs. 10.000,00………………………………………………………………Bs.450.000,00
62 días x Bs. 12.000,00………………………………………………………………Bs.444.000,00
64 días x Bs. 12.000,00………………………………………………………………Bs.760.000,00
66 días x Bs. 12.000,00………………………………………………………………Bs.772.000,00
68 días x Bs. 13.000,00………………………………………………………………Bs.884.000,00
 Intereses de las Prestaciones.…………………………………………….Bs.993.000,00
 Indemnización (Art. 125)
90 días x 7.550,40 Bs.…………………………………………………………..Bs.1.170.000,00
 Preaviso
60 días x 13.000,00 Bs.……………………………………………………………Bs. 780.000,00
 Vacaciones
48 días x 13.000,00 Bs.…………………………………………………………….Bs. 624.000,00
 Vacaciones Fraccionadas
39,25 días x 13.000,00 Bs.………………………………………………………..Bs. 510.250,00
 Bono Vacacional
27 días x 13.000,00 Bs.……………………………………………………………Bs. 351.000,00
 Días de Descanso
6 días x 13.000,00 Bs.………………………………………………………………Bs. 78.000,00
 Utilidades
13,75 días x 13.000,00 Bs.…………………………………………………………Bs. 204.750,00

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: No hay condenatoria en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en el artículo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veintidós (22) día del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196º y 147º.

El Juez;

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA