República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 147º



EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2005-000341

DEMANDANTES: RAFAEL JACINTO SANCHEZ CAMACARO

APODERADOS: Abg. ADA ISABEL CONDE INPREABOGADO Nº 92. 353

DEMANDADA: CERAMICAS CARIBE C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano RAFAEL JACINTO SANCHEZ CAMACARO contra CERAMICAS CARIBE C.A., ambos plenamente identificados en autos, el cual fue llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Dicha demanda fue admitida en fecha 4 de Noviembre de 2005, siendo notificada la empresa demandada en fecha 21 de Noviembre de 2005.

Ahora bien, en la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar el tribunal a-quo deja constancia que las partes solicitan que sea prolongada la audiencia con el fin de llegar a un acuerdo la cual es aceptada y programada para el 18 de Abril de 2006, siendo prolongada sucesivamente, hasta que en fecha 24 de Abril de 2006, se deja constancia la imposibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo. Decidiendo incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.



I
DE LOS ALEGATOS DEL ACTOR

El actor alega que presto sus servicios como Mecánico de Mantenimiento para la empresa CERAMICAS CARIBE C.A. desde el 08 de Junio de 2001, devengando un salario de 18.485,38 Bs. diarios, siendo despedido en fecha 03 de Marzo de 2005.

En vista que no se le ha reconocido sus derechos derivados de la relación de trabajo, es por el cual procede a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTUN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.439.646,00) el cual es discriminado de la siguiente manera:

* Antigüedad (Art. 108 LOT)
2001: 15 días x Bs. 11.448,89………………………………………………………………Bs.171.733,35
25 días x Bs. 12.021,33………………………………………………………………Bs.300.533,25
05 días x Bs. 13.738,66………………………………………………………………Bs. 68.693,39
2002: 30 días x Bs. 13.738,66………………………………………………………………Bs.412.159,80
25 días x Bs. 14.203,86………………………………………………………………Bs.355.096,50
07 días x Bs. 15.234,26………………………………………………………………Bs.106.639,82
2003: 15 días x Bs. 15.234,26………………………………………………………………Bs.228.513,90
15 días x Bs. 16.264,66………………………………………………………………Bs.243.969,90
25 días x Bs. 16.787,03………………………………………………………………Bs.419.675,75
09 días x Bs. 17.688,94………………………………………………………………Bs.159.200,46
2004: 30 días x Bs. 17.688,94………………………………………………………………Bs.530.668,20
36 días x Bs. 24.647,17………………………………………………………........Bs.887.298,12

TOTAL……………………………………………………………………..Bs. 3.884.182,30

 Intereses de las Prestaciones Sociales
2001-2005…………………………………………………………………………..Bs. 308.606,25
 Indemnización (Art. 125)
120 días x 24.647,17 Bs.……………………………………………………….Bs. 2.957.660,40
 Preaviso
60 días x 24.647,17 Bs.…………………………………………………………Bs. 1.478.830,20
 Salarios Caídos
03-03-05 al 01-11-05: 243 días x 18.485,38 Bs.……………………….Bs. 4.491.947,30
 Indemnización por Accidente Laboral………………………………Bs. 8.318.421,00

TOTAL DEMANDADO…………………………………………………. Bs. 21.439.646,00

II
De la Contestación a la Demanda


Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el escrito de contestación se niega, rechaza y contradice cada una de las pretensiones presentadas por el actor por cuanto se le deposito en un fideicomiso en el Banco de Venezuela sus prestaciones sociales además que no se le adeuda los salarios caídos ya que no se configura el despido injustificado debido a que la relación laboral se extinguió por razones ajenas a ambas partes, invoca la prescripción de la acción de indemnización por accidente laboral en vista de que esta ocurrió en fecha 2 de Noviembre de 2001, habiendo trascurrido dos años para su reclamo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De la audiencia

El Apoderado de la parte actora ALEGA no existe prescripción de la acción de indemnización por accidente laboral ya que esta fue interrumpida por la providencia administrativa de INPSASEL, además no existió suspensión de la relación laboral por cuanto en dicho período le fueron cancelado al trabajador los conceptos laborales correspondientes como salario, utilidades, vacaciones entre otras, así mismo no se puede considerar este pago como un compensación del accidente laboral.-

En cuanto a la parte demandada, alega que ciertamente al trabajador le corresponde los conceptos laborales a excepción de la indemnización por accidente laboral ya que esta prescrita y por lo cual se niega a cancelar, así mismo que desde el accidente de trabajo le siguió canceló una remuneración en compensación de dicho accidente pero en realidad el trabajador estaba suspendido de su trabajo por estar de reposo no correspondiéndole la cancelación del salario mensual y demás beneficios.

IV
De la Carga de la prueba

De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que se afirme nuevos hechos que configuren la pretensión o se contradigan, alegando otros nuevos, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

Por lo que la carga de la prueba corresponde a la parte demandante por lo cual debe probar que se le adeuda los salarios caídos, indemnización por accidente laboral además de que no hay prescripción para la solicitud de la acción de indemnización de accidente laboral.
V
De las Pruebas

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

Documentales:

 Recibos de pagos (54): Se aprecia como evidencia de la relación laboral y de los salarios pagados y devengados por el trabajador. (f.69-122)
 Instrumento Certificado de Accidente de Trabajo: Se aprecia como evidencia de la ocurrencia del accidente laboral y de la incapacidad parcial y permanente del actor. (f.130)
 Informe de Investigación de Accidente de Trabajo: Se aprecia con el mismo valor In supra. (f. 123-129)
 Copia Certificada del Expediente Administrativo: Se aprecia como evidencia del agotamiento de la vía administrativa por parte del actor. (f.4-37)

Testimoniales:
La evacuación de la presente prueba no pudo efectuarse en vista de no abrirse el debate probatoria consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada.

PRUEBAS DE LA DEMANDA:

Documentales:

 Solicitud a la Inspectoría del Trabajo: Se aprecia como evidencia de la prescripción de la acción para solicitar la indemnización por accidente laboral.(f. 4-37)
 Solicitud a la Inspectoría del Trabajo: Se aprecia con el mismo valor in supra.(f. 4-37)


Prueba de Informe

 Informe del Banco de Venezuela: Se aprecia como evidencia de la existencia de un fideicomiso a nombre del actor.(f.237-249)

VI
Motivación

Revisada las actas procesales que conforma el presente asunto y corroborada la existencia de la relación laboral mediante los medios de pruebas aportados, este tribunal para decidir observa:

Consta en el expediente que el trabajador ingreso a la empresa Cerámicas Caribe en fecha 08 de Junio de 2001, como Mecánico de Mantenimiento

Consta que en fecha 2 de Noviembre de 2001 cumpliendo sus funciones de trabajo sufre accidente laboral dejándole una incapacidad parcial y permanente en el ojo izquierdo.

Consta también que en fecha 03 de Marzo de 2005 es despedido de su trabajo aun cuando se encontraba de reposo médico.

Ahora bien, de la acción de indemnización laboral, hay que resaltar que esta, es un medio mediante el cual, el patrono resarce el daño sufrido por el trabajador en sus labores diarias, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo un lapso de dos años contados a partir de la ocurrencia del accidente.

Sin embargo, la ocurrencia del accidente de Trabajo fue el 02 de Noviembre de 2001, siendo interpuesta la acción de indemnización por accidente laboral en fecha 02 de Noviembre de 2005, trascurriendo cuatro años del accidente laboral, por lo que queda prescrita la acción.

Por lo que se condenará a pagar a la parte demandada los siguientes conceptos Antigüedad, Salarios Caídos, Preaviso e Indemnización de Antigüedad. Por existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, se ordena la CORRECCION MONETARIA, INTERESES MORATORIOS e INTERESES DE ANTIGUEDAD de los montos ordenados apagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto y así se decide.

En consecuencia, del análisis de las pruebas aportadas por las partes y por cuanto lo peticionado no es contraria a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar con lugar la presente demanda y así se decide.

VI
Decisión

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano RAFAEL JACINTO SANCHEZ CAMACARO contra CERAMICAS CARIBE C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada CERAMICAS CARIBE C.A. a pagar al demandante la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO SIN CENTIMOS (Bs.13.121.225, 00) por los siguientes conceptos:

Antigüedad (Art. 108 LOT)
2001: 15 días x Bs. 11.448,89………………………………………………………………Bs.171.733,35
25 días x Bs. 12.021,33………………………………………………………………Bs.300.533,25
05 días x Bs. 13.738,66………………………………………………………………Bs. 68.693,39
2002: 30 días x Bs. 13.738,66………………………………………………………………Bs.412.159,80
25 días x Bs. 14.203,86………………………………………………………………Bs.355.096,50
07 días x Bs. 15.234,26………………………………………………………………Bs.106.639,82
2003: 15 días x Bs. 15.234,26………………………………………………………………Bs.228.513,90
15 días x Bs. 16.264,66………………………………………………………………Bs.243.969,90
25 días x Bs. 16.787,03………………………………………………………………Bs.419.675,75
09 días x Bs. 17.688,94………………………………………………………………Bs.159.200,46
2004: 30 días x Bs. 17.688,94………………………………………………………………Bs.530.668,20
36 días x Bs. 24.647,17………………………………………………………........Bs.887.298,12
 Intereses de las Prestaciones Sociales
2001-2005…………………………………………………………………………..Bs. 308.606,25
 Indemnización (Art. 125)
120 días x 24.647,17 Bs.……………………………………………………….Bs. 2.957.660,40
 Preaviso
60 días x 24.647,17 Bs.…………………………………………………………Bs. 1.478.830,20
 Salarios Caídos
03-03-05 al 01-11-05: 243 días x 18.485,38 Bs.……………………….Bs. 4.491.947,30

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: No hay condenatoria en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en el artículo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196º y 147º.

El Juez;

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA

En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana

La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA