REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-014308
Motivo: Curador ad-hoc
Solicitante: Félix Tomas Gutiérrez Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.196.570.
Niño/ Adolescente: Gutiérrez Zatkovic, de siete (07) años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-014308, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc al niño Gutiérrez Zatkovic, de siete (07) años de edad, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 02/08/2006 y habiendo manifestado que el precitado niño no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne el cargo de Curador ad-hoc al niño Gutiérrez Zatkovic, supra identificado, en la persona de la ciudadana Patricia Alejandra Hidalgo Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V.-11.311.234. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
AP51-S-2006-014308