JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 10 de Abril del Año 2007. Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: NUÑEZ DE CARRASCO LORENZA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 7.583.934 y domiciliada en la Avenida Alberto Ravell cruce con Callejón Cascabel, casa N° 34 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; y CORREDOR MENDOZA ELSA COROMOTO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 5.066.386 y domiciliada en Higuerón sexta etapa N° 21-510 en San Felipe Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre las Mejoras realizadas, a las Bienhechurias preexistente tal como se evidencia del titulo supletorio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el año 1989, consistente en: sustitución total del piso de la vivienda, sustitución total de la cerca perimetral, replanteo del terreno y fabricación de columnas, viga de corona de cargas, pedestales, paredes de bloques, friso, sustitución total del techo de zinc por platabanda, colocación de baldosas en baño, construcción de nueva sala de baño, ampliación de puertas y ventanas, colocación de rejas protectoras en puertas y ventanas, ubicadas en una porción de terreno cuyas dimensiones y características son las siguientes: Diez metros (10,00Mts) de frente por veinte metros (20,00Mts) de fondo, para un área de extensión total de Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts 2); propiedad del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ubicado al final de la calla 27 de la ciudad de Independencia del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Juana Camacho. SUR: Terrenos que fueron o son Municipales; ESTE: Prolongación calle 27 y OESTE: Terrenos que fueron o son Municipales; a favor del ciudadana: CONSUELO PERDOMO MARIN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No 7.576.211, y domiciliada en el Municipio Independencia. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.236/2007.-

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,


La Secretaria,


Abg. Karelia Marilu López Rivero

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte Interesada.- La Secretaria.-