JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 10 de Abril de 2007. Años: 196° y 148°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE Y OSCARIZ JIMENEZ MANUEL RAFAEL; titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.856.513 y 1.368.284, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio San Felipe y el segundo en el Municipio Nirgua ambos del estado Yaracuy, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias la cuales constan de una (1) casa de paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de zinc acanalado y zinc corriente, distribuida así: cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, recibo tipo porche, un lavadero, una (1) sala de baño, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, un tanque para almacenar agua con capacidad para 1500lts, y en el interior del solar correspondiente sembrado de matas de cambures, aguacates y naranjas, cercada en circunferencia con paredes de bloques de concreto las cuales no son medianeras, las mismas son propiedad del inmueble descrito, y todo cuanto mas les sea anexo y les pertenezca, todo en un área de terreno ejido Municipal, que mide diez metros lineales(10Mts) de frente por diecinueve metros lineales (19Mts) de fondo, ósea un área de ciento noventa metros cuadrados (190M2), ubicado en: La Urbanización Villa rica, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: NACIENTE: Con casa de Hilda Rosa Sánchez, PONIENTE: Con el Club Campestre, NORTE: Con casa de Argenis Barraez y SUR: Con casa de Enrique Dania ; a favor de la ciudadana: HILDA ROSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil de derecho, titular de la cedula de identidad No. 6.656.472 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 240/2007.-
La …………
……………………..Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En esta misma fecha se entrego original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria.
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
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