JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: LOPEZ SEQUERA ELIO SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.645.766 y domiciliado en Cañaveral Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Urb. La Ascensión, vereda 43, N° 16, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide veinticinco metros (25mts) de frente por trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) de fondo, consistentes en la construcción de una vivienda tipo familiar, que miden nueve metros (9mts) de frente por trece metros (13mts), de fondo, hecha con paredes de bloques de ladrillo, piso de porcelana, techo de platabanda, puertas y ventanas de madera, protectores de hierro, con plantación o base para una segunda planta, dividida de la siguiente manera: 3 cuartos, 1 sala de recibo, 1 cocina, 2 baños y 1 lavandero; ubicados en el sector Los Grimanes de la comunidad de Jobito, de esta ciudad de San Felipe, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal, SUR: Bienhechurias del señor Marcelino Griman, ESTE: Bienhechurias de la señora Aída Griman, y OESTE: Bienhechurias de la señora Paula Espinoza. A favor del ciudadano DANIEL GRIMAN PARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.519.970 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 241/2007.
La .Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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