JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Abril de 2007. Años: 196° y 148°
Visto el escrito de contestación consignado por el abogado Pedro José Cañas Méndez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ROBERTO NOGALES ROMERO, demandando de autos, mediante el cual entre otros puntos, propone la acción de Tercería, alegando en su escrito: “…conforme a lo dispuesto por el articulo 370 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 382 del referido Código, pido la intervención forzada de ABRAHAN SABINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.613.319, con domicilio en la Urbanización San José, transversal 5, al final de la vereda, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, como también al ciudadano TRIJILIO PASTOR ALVARADO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.081.782, domiciliado en la urbanización San José, Transversal 6, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para ser llamado en saneamiento para con LUIS ROBERTO NOGALES ROMERO y a los efectos de la nulidad de venta que mas adelante en representación de LUIS ROBERTO NOGALES ROMERO demandaremos…” ; este Tribunal observa que el Articulo 382 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“Oportunidad para el llamamiento a la causa. La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del articulo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el termino de la distancia y tres días mas.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”
De lo que se infiere, que al no haber sido acompañado junto con el escrito de contestación presentado por la parte demandada alguna prueba documental, que sirva de fundamento de la acción propuesta (Tercería); y aplicada la norma antes transcrita al caso de autos, razón esta que lleva al Tribunal a negar la Admisión de la misma, conforme lo prevee la precitada norma, notifíquese a las partes sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la ultima notificación respectiva el presente proceso quedara abierto a pruebas. Expediente N° 6164.
La …..
………..Jueza,
Abog. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria,
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