JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: OLARTE LIGIA ELVIA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad No. 9.637.600 y domiciliada en avenida circunvalación Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y OLARTE RICHAR JOSE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 17.344.376 y domiciliado en Yaritagua jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en avenida perimetral entre carreras 11 y 14 “La Tiama”, de esta ciudad de Yaritagua, Jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy, con un área de construcción de Setenta y Seis con Ochenta y Siete metros cuadrados (76,87m2), distribuida en un solo salon que se utiliza para el fin de deposito con las siguientes especificaciones: Estructura de columnas y vigas de concreto, paredes de bloques de 15x20cm., techo de platabanda de 20 de ancho por 30 mts2 aproximado, y piso de cerámica, consta de dos Santa Maria una de 3x2.5 mts2 y la segunda de 2.10x2.5mts, con los siguientes linderos: NORTE: Con pared perimetral de un local comercial que me pertenece, SUR. Pared perimetral con casa de la familia Paradas; ESTE: Con pared perimetral de la casa familia Paradas y OESTE: Con avenida perimetral Sur. A favor de la ciudadana BETSY PARADAS RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.535.120 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 251/2007.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La .Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,