REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Se inicia la presente causa de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante las actuaciones recibidas por distribución, proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual, surgida en el Cuaderno Separado del juicio de COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION); y por cuanto de la revisión del referido expediente se evidencia que el Tribunal de la causa declina su Competencia por la cuantía, ya que al ser presentado el escrito por parte de los Abogados CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN e ILEANA PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nors. 58.510 y 80.219, respectivamente, a través del cual demandan la ESTIMACION E INTIMACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, causados con motivo a la incidencia de Oposición realizada por el ciudadano: Moisés Orozco Graterol, titular de la cédula de Identidad No. 3.210.029, estiman la acción en la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00)
Ahora bien, observa la sentenciadora que sí bien es cierto que el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solo es competente para conocer de las demandas cuyo valor no exceda de la cantidad de Cinco Millones un Bolívar (Bs. 5.000.001,00), según resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, hoy día Dirección Ejecutiva de la Magistratura, no es menos cierto que cuando se interpongan acciones por Cobro de Honorarios Profesionales, originados por actuaciones judiciales, sobreviene en dicha causa una “Competencia Funcional”, en atención a la cual es competente para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones, aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados, tal como ha sido asentado en reiteradas Jurisprudencias emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente demanda de COBRO DE ESTIMACION E INTIMACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, solicita ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil , Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente la Regulación de competencia, conforme a lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las actuaciones realizadas por los intimantes, Abogados CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN e ILEANA PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.510 y 80.219, respectivamente, ante el Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, quien conoció del juicio de COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), constituyen el objeto de la pretensión, lo que determina que exista y devenga una Competencia Funcional en el presente causo, por lo que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sea el prenombrado Juzgado. En consecuencia remítanse bajo Oficio al Juzgado de Alzada las presentes actuaciones, a los fines que decida la regulación de la competencia, conforme lo prevé el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente No. 6323.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia López Rivero.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria.-