JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 13 de Abril del 2007. Años: 196° y 148°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: LEONARDO RAFAEL LOPEZ y OSCAR ALFREDO MOTA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.910.163 y 11.653.226, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor la solicitante ciudadana: FRANCISCA MERCEDES FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar y titular de la cédula de Identiad No. 6.606.581; así como a favor del ciudadano: JUSTO RUFINO RODRIGUEZ PEREZ,; por cuanto del Acta de Defunción extendida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yarcuy, se evidencia que el padre del prenombrado causante se encuentra vivo; razón por la cual este Tribunal los declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ABILIO GREGORIO ACOSTA; en sus carácter de progenitores del prenombrado de cujus. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 260/2007.-
La Jueza,



Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-


La Secretaria.-