REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución , suscrita y presentada por la ciudadana LIHILDIMAR MARTINEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.319.576, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, Inpreabogado Nro. 109.381; mediante la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil por ante el Registro civil de la Alcaldía del municipio Nirgua del estado Yaracuy, con el ciudadano JAVIER GUSTAVO PUERTAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.607.996, domiciliado en la avenida nueve (9) entre calles seis (6) y siete (7) familia Puertas, del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 03/05/2001, según consta de acta de matrimonio que acompañó marcada “A”. Que una vez contraido el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle seis (6) con avenida Bolivar sector la redoma; y que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de octubre del año 2001, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Manifestó la solicitante que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, solicitante en consecuencia sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud en fecha, 08 de Enero del presente año, se acordó la citación del ciudadano JAVIER GUSTAVO PUERTAS ESCOBAR, comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para su citación; así como la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue citada, tal como se evidencia al folio 13 del expediente.
Al folio 10 del expediente, consta diligencia suscrita por el ciudadano JAVIER GUSTAVO PUERTAS ESCOBAR, asistido de abogado, dándose por citado y renunciando al término de comparecencia, e igualmente declaró no oponerse a la declaratoria del divorcio.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito según consta al folio 14 del expediente, donde emite la opinión favorable para la disolución de vínculo matrimonial solicitado y ratificado por ambos cónyuges.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento.
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la cónyuge manifiesta en su escrito de solicitud que contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, con el ciudadano JAVIER GUSTAVO PUERTAS ESCOBAR, en fecha 03/05/2001, según consta de acta de matrimonio que acompañó marcada “A”. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle seis (6) con avenida Bolívar sector la redoma; y que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de octubre del año 2001, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Manifestó igualmente no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes que liquidar, solicitando en consecuencia sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
De la revisión de los autos, observa la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos, la opinión favorable de la representación fiscal, toda vez que la solicitud fue formulada por la ciudadana LIHILDIMAR MARTINEZ CHIRINOS, asistida de abogado, consignado con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; en consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vinculo matrimonial.
Ahora bien en el presente asunto, una vez admitido, si bien es cierto que el cónyuge no fue citado el mismo se dio por notificado y renunció al lapso de comparecencia, dando por cierto los hechos alegados por la actora, hechos estos que hace precedente la acción incoada por la cónyuge, ciudadana LIHILDIMAR MARTINEZ CHIRINOS.
En virtud que la solicitante en su escrito manifiesta no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes que liquidar, el cual fue ratificado por el cónyuge; el tribunal no hace pronunciamiento alguno, pero en caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal y así se decide. En consecuencia la presente acción de Divorcio incoada por la ciudadana LIHILDIMAR MARTINEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.319.576, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLORE ALCINA, Inpreabogado Nro. 109.381; contra el ciudadano JAVIER GUSTAVO PUERTAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.607.996, domiciliado en la avenida nueve (9) entre calles seis (6) y siete (7) familia Puertas, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo y así se establece.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana LIHILDIMAR MARTINEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.319.576, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLORE ALCINA, Inpreabogado Nro. 109.381; contra el ciudadano JAVIER GUSTAVO PUERTAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.607.996, domiciliado en la avenida nueve (9) entre calles seis (6) y siete (7) familia Puertas, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha 03/05/2001, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según acta Nº 49.
No hay pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes conyugales por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos adquirido, pero en caso de existir bienes procédase a la partición de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 6292.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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