JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: LOPEZ SEQUERA ELIO SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.645.766 y domiciliado en Cañaveral Municipio Independencia del Estado Yaracuy y CARO CARMEN YOLANDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.518.537 y domiciliada en Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos: NATIVIDAD RODRIGUEZ DE LUIS, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° E-204.804, MANUEL JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.859.925, JORGE ALEXIS LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.503.099, y ADRIAN RAFAEL LUIS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No. V-12.080.971, todos venezolanos, mayores de edad; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: MANUEL LUIS DIAZ, quien en vida era de nacionalidad Española, mayor de edad, Cédula de Identidad N° E-202.591. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 265/2007-
La .Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La .Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,



Abog. Karelia Marilú López Rivero