JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: PUERTAS ROJAS LUIS DAVID, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 15.388.433 y domiciliado en Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y GRATEROL VITRIAGO LUIS PERFECTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 4.126.748 y domiciliado en La Trilla Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al INTI, en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, situado en esta ciudad en el caserío Platanales, en la calle 2, que mide mil Doscientos Ochenta y siete metros cuadrados (1287,00m2) de superficie y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda del sr. José Arguello, en línea de 30 metros lineales, SUR: Parcela y vivienda del sr. Felipe Parra, en línea de 30 metros lineales. ESTE: Parcela y galpón de la familia Pérez, en línea de 42,9 metros lineales. OESTE: Calle dos (2), en línea de 42.9 metros lineales, constituidas por una casa de paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, y cerca de bloque de concreto, teniendo un área de construcción de 124,89 m2. A favor de la ciudadana: KEBERLIN YONINA PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.584.580 y domiciliada en el caserio Platanales. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 267/2007.
La .Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La .Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante
La Secretaria,