JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 18 de Abril de 2007. Años: 196° y 148°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: IRAIDA ROSA ALMERON QUIROZ y HOWAR FRANKLIN GONZALEZ SILVERA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.857.366 y 8.771.927, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad municipal, el cual mide Cuatrocientos Ochenta metros con Ochenta y Un Centímetros cuadrados (480,81 M2), ubicado en la Calle 03, entre Avenidas 01 y 02, sector Obonte, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Calle No. 03; SUR: Casa y solar de los Hermanos Rojas; ESTE: Casa y solar del Sr. Nelson Pérez; y OESTE: Calle 03; consistente en un rancho de bahareque, el cual tiene un área de 43,20 M2; a favor de la ciudadana: MARIA CRISTINA ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.553.536 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.276/2007.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria.-
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