JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARPIO GUEDEZ ANDRES AVELINO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 1.116.003 y domiciliado en calle 13 entre carreras 11 y 12 Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy y KRISTEL ARLET CARPIO Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 16.974.818 y domiciliada en Chivacoa avenida 9 entre calles 17 y 18 Edificio Barroca, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de origen Municipal, que mide aproximadamente Dos hectáreas (02), con Ciento ocho metros cuadrados (108 mts2), ubicado en el sector La Montañita I del Municipio Peña del Estado Yaracuy, consistentes en una casa de habitación, cuyas características son las siguientes: Techo de caña y malla de Sersen, paredes de bloque, piso de cemento y ladrillo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Granja el Chaparral, SUR: Prolongación carrera 8, ESTE: Familia Petit; y OESTE: Familia Seijas y Alvarado. A favor del ciudadano JESUS MARIA ALVARADO POLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.569.114 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 221/2007.
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La .Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero