JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones suscrita y presentada por la ciudadana: SUSANA ISABEL GUTIERREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 7.554.558; donde solicita que las bienhechurias descritas en la solicitud, sean declaradas a favor de su hija MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ GUTIERREZ, venezolana, menor de edad, cédula de Identidad No. V-20.539.438; y como quiera que en criterio de la Sala Social, una coherente y lógica interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, ni de la Sala de Casación Social de ese Supremo Tribunal, el conocimiento de las demandas de naturaleza patrimonial incoada por los niños o adolescente, de lo que se infiere que en el presente caso, lo solicitado es en beneficio de la prenombrada menor, razón por la cual éste Tribunal se considera competente para evacuar las resultas a que se contrae dicha solicitud, y vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: LOPEZ SEQUERA ELIO SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.645.766 y domiciliado en Cañaveral Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Urb. La Ascensión, vereda 43, N° 16, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle Juan Araujo del caserio La Blanquera, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, que mide aproximadamente Trescientos metros cuadrados (300 mts2) consistentes en una casa, paredes de bloques frisada, piso de cemento liso, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal, empotrado de aguas negras y aguas blancas, la cual consta de una sala, un comedor, tres habitaciones, una cocina y un baño, cercadas completamente de bloques, las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera. NORTE: Solar y casa de José Graterol, SUR: Calle Juan Araujo que es su frente, ESTE: Terreno de María Escalona, OESTE: Casa y solar de Senovia Graterol. A favor de la adolescente MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ GUTIERREZ, Venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.539.438. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 223/2007.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La .Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,