JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 02 de Abril de 2007. Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANDRES QUINTERO y YENNY MARIBEL BOLAÑOS REYES, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.456.925 y 14.211.086, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en las Mercedes sector El Molino, Casa No. 02, Calle No. 2, al final del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene las siguientes medidas: Once metros (11 Mts) de frente por dieciocho metros (18 Mts) de fondo; cuyos linderos son: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Calle No. 2; ESTE: Casa de Bethzaida Jiménez, y OESTE: Casa Nereida Áreas; consistente en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) puertas de metal, seis (06) ventanas con vidrios, protectores de hierro y diversos árboles frutales; a favor de la ciudadana: CARMEN YAQUELIM GIMENEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 13.797.913 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.224/2007.-

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-