JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Abril del Año 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.680 y domiciliado en la Tercera avenida entre calles Nueve (9) y Av. Caracas casa N° 09-11 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y LOPEZ SEQUERA ELIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cedula de Identidad N° 11.645.766, domiciliado en la Calle principal, Cañaveral Municipio Independencia Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO en una parcela comunitaria ejido municipal, que mide quinientos cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (556,78 Mts2), situada en el sector denominado el Río, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), con callejón interno titulado los Bucares, en medio, que es su frente; SUR: En veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts), con parcela y bienhechuría propiedad de Celina y Freddy Martínez; ESTE: En veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts) con parcela y casa del señor Luis Meza, cerca en medio y OESTE: En treinta y un metros (31 mts), con casa y parcela de Rainer Campos y bienhechurias de Luis Padrón, cerca en medio, sobre una bienhechuria consistente en: una (1) pieza apta de habitación familiar y caracterizada de la siguiente manera: Fabricada de paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de zinc sobre vigas de hierro, con puerta, un (1) baño empotrado a pozo séptico, aguas blancas, y luz eléctrica, y con todo aquello que le sea anexo y le pertenezca a dicho inmueble a favor de la ciudadana: PETRA CARO RUMBOS, mayor edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 2.555.132; domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.285/2007.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte Interesada.- La Secretaria.-
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