JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Urb. La Ascensión, vereda 43, N° 16, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y CARO CARMEN YOLANDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.518.537 y domiciliada en Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal que tiene una superficie de Dos mil Treinta metros cuadrados, (2.030 mts2), ubicado en la avenida San Javier y carretera Panamericana frente a la pasarela de Marin, jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy y cuyos linderos particulares son los siguiente: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la señora Alejandra Aguilar, con casa y solar que es o fue de la señora Juana Martínez, SUR: Casa y solar que es o fue de la señora Felicita Armas y Drenaje vial y carretera Panamericana de por medio; ESTE: Avenida San Javier y Quebrada intermitente de por medio, OESTE: Con casa y terreno que es o fue del señor Alfonso Llovera, hoy taller Mecanico El Chato, unas bienhechurias constituidas por unas edificaciones construidas sobre fundaciones, bases, columnas y vigas de concreto con el refuerzo metálico necesario y a la resistencia debida del concreto para este tipo de vivienda, teniendo paredes de bloques de concreto, frisados, constituyendo unas casas de habitación fdamiliar sin terminar, constando en su distribución interior de una sala de recibo, dos dormitorios, una sala de baño, cocina, área de servicios para el lavado teniendo igualmente incorporados todos los servicios de aguas blancas, negras y energía eléctrica. A favor de la ciudadana: MARTA BEATRIZ OCHOA TOVAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.478.431 y domiciliada en la calle Taller FAMET, casa No. 28 en la población de Marín jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 286/2007.
La….
…………. .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,