JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Abril del Año 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALVAREZ BAQUERO GIOVANNI CELESTINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 3.261.897 y domiciliado en La Séptima avenida entre calle trece (13) y catorce (14) del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y LOPEZ SEQUERA ELIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cedula de Identidad N° 11.645.766, domiciliado en la Calle principal, Cañaveral Municipio Independencia Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias ubicadas en un área de terreno privado que mide Doscientos siete metros con veintitrés centímetros cuadrados (207,23 Mts2) que corresponde a una extensión mayor, ubicado en la calle principal del Caserío Jobito Jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por el NORTE: Campo de Baseball y terreno de la casa taller Cecilia Mújica; SUR: Calle principal del Jobito; ESTE: Camino vecinal que conduce a la casa taller Cecilia Mújica y OESTE: Terrenos que fueron o son propiedad de José de la Cruz Reyes y Vicente Natale, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Parcela que es o fue de Glodhafe L. Pérez Dugarte; SUR: Parcela que es o fue de Francisco Mújica B.; ESTE: Calle principal de Jobito y OESTE: Parcela que es o fue de Marcelina C. de Méndez. Esta área de terreno la fue a la ciudadana Riquilda Ramona Alvarez, por el ciudadano Róger Eustaquio Dudamell Rivero, tal como consta en los documento anexo, dentro de esta área de terreno, medidas y demás especificaciones se han fomentados unas bienhechurias que consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloques, frisadas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, y cercada con paredes de bloques. Su interior consta de dos (2) cuartos, una (1) sala-cocina, un (1) baño, y un (1) porche o jardín, y con los servicios básicos; a favor de la ciudadana: RIQUILDA RAMONA ALVAREZ, mayor edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 10.366.956; De este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.302/2007.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte Interesada.- La Secretaria.-
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