JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 27 de Abril del Año 2007.
Años: 196° y 148°.


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: TREJO MIRNA ISMENIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 18.548.980 y domiciliado en Las Tapias en la Avenida 19 de Abril entre calles 5 y 6 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y ROJAS SANCHEZ REINA YESENIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 17.255.110, domiciliada la Aduana en el Municipio San Felipe Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias ubicadas en una extensión de terreno municipal con una Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240mts2), ubicado en marincito, sector 2, segunda calle, Barrio José Gregorio Hernández Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Por el NORTE: Con el Sr. Jesús Chacón; SUR: Con el señor Rafael Mendoza; ESTE: Con el señor Fernando Perdomo y OESTE: Con la señora Isabel Parra. Las Bienhechurias consisten en: un (1) inmueble con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, una sala comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, dos (2) habitaciones; a favor de la ciudadana: SANCHEZ COLMENAREZ FULGENCIA, mayor edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 7.912.960; De este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.305/2007.-

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,



La Secretaria,


Abg. Karelia Marilu López Rivero




En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte Interesada.- La Secretaria.-