JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: CUICA ACOSTA GABRIELA CAROLINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 15.767.232 y domiciliada en la calle 30 entre avenidas primera y panamericana Municipio Independencia del Estado Yaracuy y TOVAR ACOSTA FANNY VIOLETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.077.413, domiciliada en la calle 32 entre tercera y cuarta avenidas del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal, ubicadas en la avenida 2 (Dr. Amedeo Saturno) con calle Yaracuy Cocorote Municipio Autónomo Cocorote Estado Yaracuy, que mide Doscientos Setenta y Tres metros cuadrados con nueve centímetros (273,09) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 15,30ML con casa que es o fue de la familia Sánchez; SUR: En 15,80 ML, con casa que es o fue de la familia Peña, ESTE: En 17,00 ML, con casa que es o fue de la familia Goyo y OESTE: En 18,60ML, con la Escuela Martin Tovar y Tovar; consistente en una casa tipo familiar construida en un área de construcción de Ciento Noventa y Seis metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (196,48mts2) sobre bases de concreto, piso de cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, distribuida en una sala, cocina-comedor, tres cuartos, un baño, un lavadero, con servicios de luz y agua, con patio pequeño de fondo, cercado en paredes de bloques. A favor de la ciudadana: EMILCE ALTAGRACIA URBANO RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.587.406 con domicilio en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 314/2007.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,



Abog. Karelia Marilú López Rivero