JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA y MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO; titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.856.513 y 4.972.680, respectivamente, ambos de este domicilio, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un terreno municipal, que mide seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35 Mts.) de frente por treinta y nueve metros (39 Mts.) de fondo, constituida por una vivienda tipo familiar, hecha con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, y puertas y ventanas de madera y hierro, dividida de la siguiente manera; siete (7) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) cocina-comedor, un (1) corredor, un (1) lavadero y dos (2) baños, ubicadas en el sector o barrio Higuerón, municipio autónomo San Felipe, estado Yaracuy, bajo los siguientes linderos: Norte: bienhechurías del señor Doroteo; Sur: bienhechurías del señor Gervacio Guèdez Parra; Este; Avenida Principal del sector o barrio Higuerón, que es su frente, y Oeste; el cauce del río Yurubì. A favor de la ciudadana: MARIA EUSEBIA MONTESUMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.479.587 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 226/2007.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En esta misma fecha se entrego original con sus resultas a la parte interesada, constante de (04) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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