JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Abril del Año 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: HERNÁNDEZ JUANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 3.455.478 y domiciliada en la Calle 15 casa N° 17-27 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y SALCEDO ANTONIA TITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 2.572.622 y domiciliada en el Asentamiento Higuerón con parcela 18 en San Felipe del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que conforman una unidad de producción agrícola, constante de casa tipo Mediagua con corredores, edificada en paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de concreto, constante de cuatros (4) galpones con paredes de bloques y techo de zinc, con un área de sesenta metros cuadrados (60 Mts2) cada uno, un (1) tanque para almacenamiento de agua construido en concreto, con una capacidad de seis mil litros (6.000 Lts), siembra de árboles frutales de diversas especies y cerca perimetral con alambre de púas, constando todo el conjunto con su acometida de aguas blancas y negras y electricidad, todo esto sobre una parcela de terreno agrícola, ubicada en el asentamiento campesino Higuerón, en Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con una superficie de una hectárea con nueve mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1 Has, 9750 Mts2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Predio N° 16 con vía de por medio y casa comunal. SUR: Predio N° 19; ESTE: Empresa Campesina La Esperanza y vía de por medio; y OESTE: Predio N° 18, la cual le fue adjudicada a titulo definitivo oneroso por el Instituto Agraria Nacional (IAN), mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el N°42 tomo 120, con fecha 26 de junio de 1997, tal como se evidencia en la documentación consignada ante este Tribunal; a favor del ciudadano: HERMINIO ESTANISLAO MEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 823.746, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.229/2007.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte Interesada.-
La Secretaria.-
|