JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: CASTILLO GONZALEZ GRECIA ARGELIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.337.411 y domiciliada en Urbanización Las Acequias avenida 2 No 49 Cocorote jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y WILMER JOSE LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.513.667 y domiciliado en Urbanización Rafael Caldera, sector Piedra Grande Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente doce metros de frente por treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros de fondo, ubicado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, avenida Cedeño sector Piedra Grande, alinderado asi: NORTE: Solar y casa de Eufemia Rodríguez, SUR: Solar y casa de Nervis Rodríguez, ESTE: Callejón Ruiz Pineda y OESTE: Solar y casa de ISMARIET Peña, área de terreno cercado, consistente en una casa quinta signada con el N° 22, y el nombre de María Isabel, integrada por: Jardín, porche, garage, recibo, pantry, tres dormitorios, salas de baños con sus implementos sanitarios, cocina-comedor, lavadero y garage, techado con estructura de hierro, construcción de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de granito. A favor de la ciudadana: YNES POLINI FUENTES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.368.891 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 231/2007.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La .Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,




Abog. Karelia Marilú López Rivero