JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 03 de Abril del Año 2007. Años: 196° y 148°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LÓPEZ BARICO DORILYN MERCEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 15.768.514 y domiciliada en la San Pablo en la Avenida 2 entre calles 3 y 4 Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y BARICO SUAREZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 10.370.593 y domiciliado en San Pablo Segunda Avenida entre calles tres y cuatro Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurias ubicadas en la calle cuatro (4) entre avenidas uno (1) y dos (2) Casa N° 25 del Municipio Autónomo Arístides Bastidas, de San Pablo Estado Yaracuy, construida sobre un lote de terreno municipal, que mide Quinientos Cincuenta y Siete Metros con Cincuenta y Cinco Centímetro Cuadrados (557,55) aproximadamente. Dichas Bienhechurias consisten en una casa tipo familiar, construidas con paredes de bloques de concreto armado, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, con vigas de hierro porche techado con acerolit, cercada totalmente en bloques de concreto armado, la cual esta distribuida en : una (1) reja de frente y cuatro (4) protectores, un (1) portón, una (1) sala, una (1) cocina empotrada en cerámica, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus accesorios, siete (7) ventanas de hierro con sus respectivos vidrios, tres (3) puertas de madera y tres (3) de hierro, un (1) corredor con un área de lavandero y protectores de hierro, servicios de aguas blancas y aguas negras, servicio de luz y teléfono, las mismas se encuentran comprendida de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Mary Margarita Barico. SUR: Casa y Terreno de la Sucesión de la Señora Jacinta Ramírez; ESTE: Casa y Terreno del Señor Luis Grateror; y OESTE: Casa y Terreno de la Sucesión del Señor Alis Rodríguez, con calle cuatro (4) de por medio; a favor del ciudadana: Mary Margarita Barico, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No 4.478.448, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.232/2007.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte Interesada.- La Secretaria.-
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