JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Abril de 2007.
Años: 196° y 148°.
vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la Urb. La Ascensión, vereda 43, N° 16, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y CARUCI ALVARADO XIOMARA YSABEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.854.006 y domiciliada en final de la calle 9, Chivacoa jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en una extensión de terreno propio constante de Diecisiete (17) hectáreas, ubicado en farriar Municipio Veroes, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pantaleone Nobile y sucesión Artemio Álvarez, SUR: Carretera la línea y sucesión Vieira, ESTE: Sucesión Artemio Álvarez y OESTE: Armando García y Pantaleone Nobile. A favor del ciudadano: ARNELIS ALVAREZ LORENZO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.274.473 y domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 234/2007.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La .Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,