REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución suscrita y presentada por el ciudadano LEOPOLDO ALBERTO TACOA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.969.602, asistido por el abogado en ejercicio Rómulo H. Estanga Graterol, Inpreabogado N° 14.571, por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE.
Admitida la demanda en fecha 09 de marzo de 2004, el Tribunal emplazo a la demandada de autos, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, y solidariamente a los ciudadanos; ROSALBO LISCANO, HEBERT MEZA, JOSE PARRA, DOMINGO TREJO, JOSE A. GONZALEZ, ARNOLDO ALEJOS, DAVID CARRERA Y EUDEN TOVAR, el primero de los nombrados en su carácter de Alcalde del Municipio Sucre y los restantes en sus carácter de Concejales de dicho Municipio, conforme lo previsto en el Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, librándose la compulsa respectiva, ordenándose la notificación del Sindico Procurador del prenombrado Municipio conforme lo prevee el Artículo 101 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Siendo consignadas por el Alguacil del Tribunal las compulsas según consta a los folios 48 al 35 y vueltos del expediente.
Consta al folio 56 del expediente, auto dictado por el Tribunal ordenando agregar a los autos la devolución del oficio N° 166 y anexos de fecha 08-03-2004.
Ahora bien observa la que sentencia que las partes no dieron el impulso procesal que conlleva que no hubo actuación por ninguna de las partes, transcurriendo más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

De conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (1) año sin ningún acto de procedimiento por las partes, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio, tal y como se decidirá.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso, de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano LEOPOLDO ALBERTO TACOA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular del la cédula de identidad Número: V-4.969.602, asistido por el abogado en ejercicio Rómulo H. Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado N° 14.571, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE,. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Tres (03) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. (Expediente N° 5565) -
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libraron las boletas ordenadas-

La Secretaria.-

Abg. Karelia Marilú López Rivero