REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE NRO. 4752
PARTE ACTORA AIDA ARCILA de OROPEZA.
Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.565.339, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA.
Inpreabogado N° 6.709

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana AIDA ARCILA de OROPEZA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 07/12/ 2006

De la lectura del escrito libelar la demandante solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge ciudadano FLORENTINO OROPEZA, quien falleció el día 12 de agosto de 2003, y fue asentada su Acta de Defunción en los libros de defunciones del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, del año 2003, bajo el N° 775 Aduce igualmente, que en la referida acta adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla ya que se omitió su nombre y apellido en su condición de cónyuge, y el de sus hijos YALISA MARIA y FROILAN ANTONIO. Y a los fines de probar sus argumentos consignó Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos procreados con el de cujus. Por tanto, solicita que la misma debe ser asentada así: “casado con AIDA ARCILA de OROPEZA (VIVIENTE) deja dos hijos en su cónyuge ciudadana AIDA ARCILA de OROPEZA, de nombres YALISA MARIA y FROILAN ANTONIO OROPEZA ARCILA”

Admitida la demanda por auto de fecha 20/12/2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue debidamente cumplida tal como consta al folio 11 del presente expediente.

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 28 de febrero de 2007, cursante el mismo al folio 13 y agregado al expediente por auto de fecha 05 de marzo 2007.

Por auto de fecha 15 de marzo 2007, cursante al folio 15 el Tribunal abre la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03 de abril 2007, la parte actora consigna escrito de prueba, cursante el mismo al folio 16, siendo agregado y admitido el mismo por auto de fecha 09 de abril 2007
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 2/4 y 5 ambos inclusive, y que contienen: Acta de Matrimonio de los ciudadanos Florentino Oropeza y Aída Arcila, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy, y Partidas de Nacimiento de los hijos habidos durante la unión conyugal de nombres Yalisa Maria y Froilan Antonio Oropeza Arcila, ambas expedidas por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado.

Revisadas y examinadas como han sido dicha documentación por el Tribunal, este observa que la omisión cometida en el acta de defunción del ciudadano Florentino Oropeza, se comprueban con las referidas documentales traída a los autos y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION DE FLORENTINO ANTONIO OROPEZA, signada bajo el N° 775, del año 2003, inserta en los Libros llevada para defunciones del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

En consecuencia, corríjase la referida Acta de defunción en la siguiente forma: Donde se omitió el nombre y apellido de la cónyuge, así como los hijos habidos en el matrimonio, la misma debe ser asentada así: “ casado con AIDA ARCILA de OROPEZA (VIVIENTE) deja dos hijos en su cónyuge ciudadana AIDA ARCILA de OROPEZA, de nombres YALISA MARIA y FROILAN ANTONIO OROPEZA ARCILA” Que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy(hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL/ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Acta de Defunción, de FLORENTINO ANTONIO OROPEZA, signada con el Nº 775 del año 2003, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos mil siete (2007) 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 3:05 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. Luis Alfonso Verastegui G.