REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°
EXPEDIENTE : 4875
PARTE ACTORA : GEOBA ANTONIA TRAVIEZO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.129.371.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: JOSE ANGEL GONZÁLEZ JIMENEZ, Inpreabogado N° 30.951.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana GEOBA ANTONIA TRAVIEZO SUAREZ, up supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL GONZÁLEZ JIMENEZ, Inpreabogado Nº 30.951 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 30 de marzo de 2007.
En la misma, solicita la demandante la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros respectivos llevados por la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de fecha 02 de abril de 1974, signada con el N° 23, Folio 38, y que se encuentra inserta al folio 03 del presente expediente, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar la cédula de identidad de la solicitante como 2.129.361, siendo lo correcto 2.129.371; y la cedula de identidad de su conyuge ciudadano JOSE CARMELO BARICO (fallecido) como 3.261.412, siendo lo correcto 3.261.419, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda del folio 04 al 07, ambos inclusive, constante de 1) Copia fotostática de cédula de identidad de la solicitante GEOBA ANTONIA TRAVIEZO; 2) Copia fotostática de cédula de identidad del conyuge de la solicitante JOSE CARMELO BARICO; 3) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano JOSE CARMELO BARICO, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; 4) Copia fotostática de Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE CARMELO BARICO TRAVIEZO, expedida por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
Este Tribunal observa:
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS GEOBA ANTONIA TRAVIEZO SUAREZ y JOSE CARMELO BARICO, anotada bajo el N° 23, Folio 38 de fecha 02 de abril de 1974, de los Libros de Matrimonios llevados por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana GEOBA ANTONIA TRAVIEZO SUAREZ como 2.129.361, diga en lo adelante 2.129.371, que es lo correcto y donde se asentó el número de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE CARMELO BARICO como 3.261.412, diga en lo adelante 3.261.419 que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy; y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 23, Folio 38 de fecha 02 de abril de 1974, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 09 día del mes de abril de 2007. Años: 196° y 148°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libraron Oficios N° 0217/07 y 0218/07.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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