TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril de 2007
Años: 196° y 148°

En relación a las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la Patria Potestad de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la compartirán ambos padres, a saber, los ciudadanos PEDRO RAMON MONTES MORA e YRIAN RAMONA MARTELL DUQUE y la madre tendrá la Guarda de la misma.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y de descanso de la niña de autos.
TERCERO: En relación a la obligación alimentaria, el ciudadano PEDRO RAMON MONTES MORA deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, para el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y para el mes de septiembre, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de útiles escolares, además el padre deberá colaborar con los gastos de medicinas, vestido, calzados, y extras que se presenten para su hija.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López







Exp. Nº 9359/07
BMDR/aml/cma.-