REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de abril de 2007
Años: 196º y 148º

En fecha 13 de febrero de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA (CUMPLIMIENTO), presentados por la ciudadana MARIA FRANCIA ANGULO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.576, domiciliada en la calle 12 entre 2da y 3era avenida, municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE HERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.694, domiciliado en la urbanización Higuerón 2da etapa, calle 2 casa N° 24, municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy.
Al folio 11 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada y anotar en los libros respectivos a la misma, quedando signada bajo el Nº 9374/07.
En fecha 16 de febrero de 2007, se admitió la solicitud y se acordó citar al demandado de autos, asimismo, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 20 de marzo de 2007.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ROBERTO JOSE HERNANDEZ PARRA y agregada a los autos en fecha 30 de marzo de 2007.
En fecha 29 de marzo de 2007, se recibió escrito presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual emitió opinión favorable en torno a la presente solicitud, dado que considera que se encuentra ajustada a derecho y debe procederse por tanto a su tramitación.
En fecha 9 de abril de 2007, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, constituida por la Juez, abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos MARIA FRANCIA ANGULO FIGUEIRA y ROBERTO JOSE HERNANDEZ PARRA, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano ROBERTO JOSE HERNANDEZ PARRA expone: “Manifiesto que he cumplido con la obligación para con mi hijo, aunque reconozco que algunos meses no he podido cumplir con mi obligación, pero no es como lo afirma la madre de mi hijo y que ascienda a la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.600.000,00), reconozco que adeudo únicamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de de mensualidades correspondientes a la obligación alimentaria atrasada, por lo que ofrezco en este acto, a pagarla en seis partes, a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), mensuales, desde el presente mes hasta el mes de septiembre del presente año, para lo cual pido a este Tribunal se apertura una cuenta Bancaria a favor de mi hijo, para poder depositar las cantidades antes mencionadas conjuntamente con la mensualidad de obligación alimentaria correspondiente, que además ofrezco aumentar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a partir del presente mes. Seguidamente toma la palabra la ciudadana MARIA FRANCIA ANGULO FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad N° 14.797.576, y expone: Reconozco que la cantidad demandad no es lo que realmente adeuda el padre de mi hijo por concepto de obligación alimentaria, sino la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por lo que estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo, sobre la deuda por obligación alimentaria atrasada y del aumento de la obligación alimentaria de mi hijo a partir del presente mes. Acto seguido ambas partes solicitan que sea homologado y surta los efectos de Ley. Es todo”.
Al folio 19 del expediente, se acordó aperturar cuenta de ahorros por ante el Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES).
Al folio 20 del expediente, riela oficio dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), mediante el cual se autoriza a la ciudadana MARIA FRANCIA ANGULO FIGUEIRA, para que aperture cuenta de ahorros a nombre de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ante esa Entidad Bancaria.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 9 de abril del año en curso, se evidencia que los ciudadanos MARIA FRANCIA ANGULO FIGUEIRA y ROBERTO JOSE HERNANDEZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.797.576 y 10.859.694 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ROBERTO JOSE HERNANDEZ PARRA cancelará en seis partes, cada una a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, desde el presente mes hasta el mes de septiembre del año en curso, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de mensualidades correspondientes a obligación alimentaria atrasada, en beneficio de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a depositar en la cuenta de ahorros que se aperturará por ante el Banco de Fomento Regional de los Andes, Agencia San Felipe, las referidas cantidades conjuntamente con la correspondiente mensualidad de obligación alimentaria, la cual deberá aumentar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a partir del presente mes, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López







Exp. N° 9374/07
BMDR/aml/cma.-