REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 148°

En fecha 14 de Marzo de 2007, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Edgar José Quiñónez León y Norma Antonia Labeca Hernández , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.322.583 y V-5.460.078 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Las Mercedes, Calle 03, Bloque 03, Casa # 0313, Cabudare, Estado y la segunda en la avenida 07 entre calles 15 y 16, casa # 1518, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual riela en el folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente riela auto mediante el cual se le dio entrada en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nro. 9571/07.
Al folio 5 del expediente, riela auto mediante el cual se insto a la solicitante a fin de que aclarase su pedimento, por cuanto solicitó se homologara el convenimiento de régimen de vistas y al folio 2 del expediente riela acta de obligación alimentaria
Al folio 6 del expediente riela diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Estado Yaracuy; mediante la cual aclara que la presente solicitud es por Obligación Alimentaria, tal como se evidencia en el Acta suscrita por los ciudadanos Edgar José Quiñónez León y Norma Antonia Labeca Hernández , la cual riela al folio 2 del presente expediente
Al folio 2 del expediente, rielan inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Edgar José Quiñónez León y Norma Antonia Labeca Hernández, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano Edgar José Quiñónez León se compromete a cancelar la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria. Para el mes de septiembre, inicio del año escolar, el padre se compromete a suministrar los útiles escolares que requiera el adolescente, y para el mes de diciembre cubrir los gastos propios de la época decembrina, aportando una muda de ropa y zapatos de buena calidad. Para lo cual solicitan se ordene la apertura de una cuenta de ahorros por parte de este tribunal. Igualmente se compromete a sufragar los gastos médicos y de medicinas de su hijo.
La ciudadana Norma Antonia Labeca Hernández manifiesta conformidad con lo planteado por el ciudadano Edgar José Quiñónez León. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Edgar José Quiñónez León y Norma Antonia Labeca Hernández han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Edgar José Quiñónez León, se comprometió a cancelar la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria. Para el mes de septiembre, inicio del año escolar, el padre se comprometió a suministrar los útiles escolares que requiera el adolescente, y para el mes de diciembre cubrira los gastos propios de la época decembrina, aportando una muda de ropa y zapatos de buena calidad. Para lo cual solicitó se ordene la apertura de una cuenta de ahorros por parte de este tribunal. Igualmente se comprometió a sufragar los gastos médicos y de medicinas de su hijo adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de abril de 2007

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:50 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil No. 9571/07
EMN/pv/ma.-