REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de abril de 2007
Año 196º y 148º

Vista la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la opinión emitida por la misma en la presente causa, siendo ambas agregadas n autos tal como se evidencia en los folios (15) y (16) del presente expediente, esta Sala de Juicio pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 27 de marzo de 2007, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos MIRTA CAROLINA CAMACARO MEZA y WILMER ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.498 y 10.860.547 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Loma Linda, calle Araguaney, casa Nº 167, municipio Cocorote; y el segundo en la 3era calle, casa Nº 36-16, Cañaveral, municipio Independencia, ambos del estado Yaracuy, en su carácter de padres del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15 años de edad, cuya partida de nacimiento anexa en copia cursa al folio (7) del expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha cinco (05) de febrero de 2007, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MIRTA CAROLINA CAMACARO MEZA y WILMER ALBERTO RODRIGUEZ, ya identificados, en su carácter de padres del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15 años de edad, llegan a un acuerdo conciliatorio, donde establecen que el padre aportará la cantidad de sesenta mil bolívares quincenales (Bs. 60.000,00) en efectivo, a partir del 15-02-2007, más 7 cesta ticket (de 11.025 Bs. c/u), que entregarán los últimos de cada mes y también cubrirá los gastos de útiles escolares, todo esto ante las oficinas de este Consejo de Protección, para cumplir así con su parte de obligación alimentaria a favor de su hijo. Ambos compartirán gastos de ropa, calzado, medicinas y consultas especializadas, La madre manifiesto: “Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano WILMER ALBERTO RODRÍGUEZ, por lo que solicitamos sea homologado el presente acuerdo.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2007, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 9635.
En fecha 29 de marzo de 2007, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MIRTA CAROLINA CAMACARO MEZA y WILMER ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.498 y 10.860.547 respectivamente, en su carácter de padres del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15 años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ, ya identificado, aportará como obligación alimentaria en beneficio de su hijo el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15 años de edad, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) quincenales en efectivo, es decir ciento veinte mil bolívares mensuales (Bs. 120.000,00), a partir del 15-02-2007, más 7 cesta ticket (de 11.025 Bs. c/u), que entregará los últimos de cada mes y también cubrirá los gastos de útiles escolares, todo esto ante las oficinas de este Consejo de Protección, para cumplir así con su parte de obligación alimentaria a favor de su hijo. Ambos progenitores compartirán gastos de ropa, calzado, medicinas y consultas especializadas, siendo todo lo expuesto aceptado por la madre del adolescente, ciudadana MIRTA CAROLINA CAMACARO MEZA..
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los diez (10) días del mes de abril del año 2007. Años 196º de la Federación y 148º de la Independencia.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Exp Nº 9635-07.
kmp.-