REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Abril de 2007
Año 196º y 148º

En fecha 02 de Abril de 2007, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos WILMER JOSE VARGAS ANTOLINA y SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.594.453 y 11.275.785, respectivamente y domiciliados el primero en: Calle 9 con avenida Falcón, sector La Ceibita, casa s/n, Boraure, Municipio Trinidad, Estado Yaracuy; y la segunda en: Calle 9 con avenida Falcón, casa s/n, al lado de la Ferretería Materiales Metodio, Boraure, Municipio Trinidad, Estado Yaracuy, a favor de sus hijos, los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folios 3 y 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 9687/07. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 15 de Marzo de dos mil siete, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos WILMER JOSE VARGAS ANTOLINA y SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs120.000,00), mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, los adolescentes in comento. Igualmente, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicina, útiles y uniformes escolares que generen los adolescentes in comento. Dichos montos deberán ser depositados en una cuenta de ahorros aperturaza por la progenitora para tal fin. Se hizo del conocimiento a los progenitores de los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs120.000,00), mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, los adolescentes in comento. Igualmente, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicina, útiles y uniformes escolares que generen los adolescentes in comento. Dichos montos deberán ser depositados en una cuenta de ahorros aperturaza por la progenitora para tal fin Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Abril de 2007. Años: 196° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo la 1:19 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 9687/07
msz.-