REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 30 de Marzo del año 2007, por la Abg. WENDY NATHALY MIRO NIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 255, del año 1998, correspondiente a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la Coordinador de Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, se incurrió en el error de indicar el número de la cédula de la madre, como “11.645.101”, siendo lo correcto y cierto que es “11.646.101”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy. Copia certificada del acta de nacimiento de la referida niña, expedida por el Registrador Civil del Estado Yaracuy. Certificado de nacimiento. Datos Filiatorios de la madre de la niña ciudadana MARTA ISVELIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, oficina San Felipe, estado Yaracuy, constancia de residencia de la madre de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por la Alcaldía del municipio Bolívar del estado Yaracuy, Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la niña e autos y copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos EDGAR RAFAEL VASQUEZ MONTERO y MARTHA ISBELIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy, y por el Registrador Civil del Estado Yaracuy, bajo el Nº 255, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, en el sentido que donde se indico el número de la cédula de identidad de la madre como “11.645.101”, diga en lo adelante “11.646.101” que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 9688/07
EJMN.pv.wb.-
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