REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril de 2007
Años: 196° y 148°

Vista la demanda, suscrita y presentada por la ciudadana DAYANA MARILI ARTEAGA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 14.826.608, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATHALI CORDERO PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.469, por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil contra el ciudadano ALIRIO ANTONIO VARGAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.849.965, En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este , este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la Obligación Alimentaría, por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado de autos, este Tribunal la Fija provisionalmente en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, a favor del niño Identidad Omitida.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal acuerda que el padre será provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de los adolescentes será ejercida por ambos padres ciudadanos ALIRIO ANTONIO VARGAS YEPEZ y DAYANA MARILI ARTEAGA FLORES.
CUARTO: En relación a la Guarda del niño ALISSANDRO MOISES, la ejercerá la madre.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez




Exp. Nº 9690/07
FSR/ag.-