REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de abril de 2007.
Año 196º y 148º

En fecha 02 de abril del año 2007, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Modificación de Guarda, consignando acta suscrita por los ciudadanos VIVIAN JOSEFINA ARTEAGA DE MENDEZ y JOSÉ GREGORIO MENDEZ DORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.271.040 y 11.272.135 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Guatanquire, Avenida 4 esquina calle 10, casa Nº 9-57 y el segundo en la Urbanización Sol del este, Avenida 3 con calle Los Leones, casa Nº 3, ambos en Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, cuya partida de nacimiento acompaña a la presente solicitud.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha veintidós (22) de marzo de 2007, comparecen por ante el Despacho Fiscal de forma voluntaria, los ciudadano MENDEZ DORTA JOSÉ GREGORIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.272.135, chofer, con domicilio en la Urbanización El Sol del Este, en la Avenida 3 con calle Los Leones, casa Nº 3, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y ARTEAGA DE MENDEZ VIVIAN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.040, docente y domiciliada en el Barrio Guatanquire, Avenida 4 esquina calle 10, casa Nº 9-57, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, padres de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, las partes llegaron al siguiente acuerdo fueron orientados en relación a la guarda, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Convenimos en modificar la Guarda de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual era ejercida por la progenitora, quien no tiene ningún impedimento, en que la misma sea ejercida por el progenitor, ciudadano MENDEZ DORTA JOSÉ GREGORIO, comprometiéndose a ejercer los correctivos necesarios acorde con su edad y desarrollo físico y moral de la adolescente in comento. De igual forma, manifestó el progenitor MENDEZ DORTA JOSÉ GREGORIO, su aceptación de ejercer el derecho-deber de GUARDA, que por ley le corresponde, que establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem, comprometiéndose el padre en este acto a velar por el desarrollo físico y moral de su hija. Asimismo, se procedió a oír a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la referida Ley, quien manifestó: “Yo quiero irme a vivir con mi papá”. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. Es todo”, en fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 2 de abril de 2007, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 9695. Asimismo en fecha 10 de abril de 2007, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos VIVIAN JOSEFINA ARTEAGA DE MENDEZ y JOSÉ GREGORIO MENDEZ DORTA, ya identificados, padres de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
En tal virtud, la ciudadana VIVIAN JOSEFINA ARTEAGA DE MENDEZ, antes identificada, conviene en modificar la Guarda de su hija la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual era ejercida por ella, quien no tiene ningún impedimento, en que la misma sea ejercida por el progenitor, ciudadano MENDEZ DORTA JOSÉ GREGORIO, quien se compromete a ejercer los correctivos necesarios acorde con su edad y desarrollo físico y moral de la adolescente in comento, manifestando su aceptación de ejercer el derecho-deber de GUARDA, que por ley le corresponde, según lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem. Asimismo, de conformidad con el artículo 80 eiusdem, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó: “Yo quiero irme a vivir con mi papá”.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de abril de 2007. Años 196º de la Federación y 148º de la Independencia
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Exp Nº 9695-07.
kmp.-