REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 148º
En fecha 14 marzo de 2007, se le dio entrada a la solicitud de homologación de obligación alimentaría, procedente del Defensoria Pública Primera, Estado Yaracuy, con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos NAYIBEL JOSELIN SANCHEZ OSORIO y FRANKLIN TOMAS MATERAN PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.098.701 y 7.406.906 respectivamente, a favor de sus hijas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niños de autos que cursa al folio 3.
Riela al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado Yaracuy y ordena aperturar una cuenta de ahorro a nombre del niño de autos.
Cursa al folio 9 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 2-4-07, y agregada en fecha 9-4-07.
Corre al folio 10 del expediente escrito presentado por la Fiscal Séptima del estado Yaracuy, emitiendo opinión favorable.

Al folio 2 del expediente, riela acta suscrita por los ciudadanos NAYIBEL JOSELIN SANCHEZ OSORIO y FRANKLIN TOMAS MATERAN PARRA, titular de la cédula de identidad N°. 16.098.701 y 7.406.906 respectivamente, donde llegaron al siguiente acuerdo “El ciudadano FRANKLIN TOMAS MATERAN PARRA, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales que comenzó a apostar a partir del día 19 de marzo del presente año, los cuales serán depositados en la cuenta que ordene aperturar el tribunal a nombre de su hijo. En relación con los gastos escolares y de aguinaldos ambos padres se comprometen a sufragar en partes iguales cuando correspondan dichos gastos y la madre firmará las facturas que el padre le entregue.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoria Pública Primera, Estado Yaracuy, que los ciudadanos NAYIBEL JOSELIN SANCHEZ OSORIO y FRANKLIN TOMAS MATERAN PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.098.701 y 7.406.906 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que “El ciudadano FRANKLIN TOMAS MATERAN PARRA, deberá aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales los cuales comenzó a dar cumplimiento al mismo a partir del día 19 de marzo del presente año, los cuales deben ser depositados en una cuenta que este tribunal ordenó aperturar a nombre del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación con los gastos escolares y de aguinaldos ambos padres se deberán sufragar en partes iguales cuando correspondan dichos gastos y la madre firmará las facturas que el padre le entregue.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ once (11) días del mes de abril de dos mil siete.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp. Civil Nro. 9630/07