REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 148º

Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 2/04/2007 cursante al folio N° 17 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 22 de marzo de 2007, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Jenny Carolina Cañizalez Colmenarez y Alvaro Gabino Rey Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.698.345 y V-11.504.237 respectivamente, y domiciliados la primera: en el barrio Simón Padilla, calle 03, casa Nro. 25, Guayurebo, municipio Autónomo Cocorote Estado Yaracuy, y el segundo en el barrio Simón Padilla, calle 3, casa Nro. 25, Guayurebo, municipio Autónomo Cocorote Estado Yaracuy, a favor de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anexo a los folios 8,9, y 10 constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos menores.
Riela al folio 14 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro.9631/07.
Consta al folio 15 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 18 del expediente riela diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado mediante la cual emite su opinión favorable.
Al folio 13 y vto. del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Jenny Carolina Cañizalez Colmenarez y Alvaro Gabino Rey Ramírez, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano se comprometió a aportar la cantidad de ciento tres mil bolívares quincenales en víveres, los cuales entregará directamente a la madre en su residencia a partir del 16 de marzo del presente año, para cumplir con su parte de Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, a parte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzados, útiles escolares y uniformes, medicinas, juguetes, gas domestico, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades. La madre acepta la propuesta por el padre y ambos solicitaron la homologación del convenio.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Jenny Carolina Cañizalez Colmenarez y Alvaro Gabino Rey Ramírez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Alvaro Gabino Rey Ramírez, debe aportar la cantidad de ciento tres mil bolívares (Bs. 103.000,oo) quincenales en víveres, los cuales entregará directamente a la madre en su residencia a partir del 16 de marzo del presente año, cumpliendo con ello con su parte de Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, a parte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzados, útiles escolares y uniformes, medicinas, juguetes, gas domestico, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once días del mes de abril de 2007.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde







Exp. Civil N° 9631/07
reina.-