REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de abril de 2007
Años: 196º y 148º

En fecha 01 de enero de 200, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio La trinidad, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y NELSA GUMERCINDA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.256.360 y 5.457.096 respectivamente, a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 3.
Al folio 2, riela inserta acta de fecha 26 de julio de 2001, mediante la cual los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y NELSA GUMERCINDA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.256.360 y 5.457.096 respectivamente, acuden al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio La Trinidad, estado Yaracuy, y el primero de los nombrados se ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) quincenales, así como también ayudar con los gastos de útiles escolares, gastos de medicina y gastos por época navideña.
Al folio 04 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó la comparecencia de las partes, a los fines de que ratificaran la presente solicitud..
Al folio 07 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 02/10/200 y agregada en fecha 5/11/01.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes llegaron a un acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, Quedando establecido que el ciudadano RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.256.360 deberá aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) quincenales, así como también ayudar con los gastos de útiles escolares, medicina y época navideña, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de 2007. Años: 196° y 148°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp Civil N° 1453/01.
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