REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de abril de 2007
Años: 196º y 148º

En fecha 12 de noviembre de 2003, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO GALEA CAMPOS e ISABEL ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.909.098 y 81.381.193 respectivamente, a favor del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 5.
A los folios 3 y 4, riela inserta acta de fecha 1 de enero de 2003, mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO GALEA CAMPOS e ISABEL ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.909.098 y 81.381.193 respectivamente, acuden al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, y el primero de los nombrados se ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) quincenales, los cuales serán entregados en efectivo en el comando de la Policía.
Al folio 7 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó la comparecencia de las ciudadanas MARIA DEL MAR TOVAR e ISABEL ARIAS, plenamente identificadas en autos, a los fines de que manifestaran lo que a bien tuvieran sobre la solicitud.
Al folio 11 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 21/11/2003 y agregada en esta misma.
En fecha 26-11-03, se avoca a la presente causa la Abg. Teresa Castrillo Gómez.
En fecha 01-3-0, se avoca a la presente causa el Abg. Frank Santander Ramírez.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes llegaron a un acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, Quedando establecido que el ciudadano JOSE GREGORIO GALEA CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.909.098, deberá aportar la cantidad la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) quincenales, los cuales serán entregados en efectivo en el comando de la Policía, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de 2007. Años: 196° y 148°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp Civil N° 4209/03.
ag.-