REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3


San Felipe, 12 de abril de 2007.
Años: 196° y 148°


Expediente Nº: 9488


Partes Ciudadanos ARMANDO JAVIER CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.580.184 y LORENA ALEXANDRA ARAY ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.261.070.


Abogado Asistente: Abog. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, INPREABOGADO Nº 11.563.


Motivo: Divorcio 185-A



Se recibió en fecha 06 de marzo de 2007, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A presentada por los ciudadanos ARMANDO JAVIER CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.580.184 y LORENA ALEXANDRA ARAY ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.261.070, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, INPREABOGADO Nº 11.563. Mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día veintiuno (21) de diciembre de 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según se evidencia de copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio Nº 162, del año 1996, la cual corre inserta al folio tres (03) de este expediente. Igualmente manifestaron que durante su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, según consta de Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que se encuentran insertas a los folios 4 y 5 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal, casa s/n, Piedra Grande, Jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, que se separaron de hecho desde el 15 de enero de 2000, permaneciendo separados de hecho, por más de cinco años. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señalaron lo referente a la patria potestad, régimen de visitas y de alimentos de los niños.
En fecha 09 de marzo de 2007, la solicitud fue admitida, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia de Auto cursante al folio 8 del presente expediente.
Al folio 10 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la representante del Ministerio Público, en fecha 15 de marzo de 2007, y consignada en fecha 20 de marzo del mismo año.
Cursa al folio 11 del expediente, escrito mediante la cual la representación fiscal, manifestó su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial del los esposos ARMANDO JAVIER CAMACHO y LORENA ALEXANDRA ARAY ALMEIDA.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Se observa, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, de la cual se constata que los esposos ARMANDO JAVIER CAMACHO y LORENA ALEXANDRA ARAY ALMEIDA, quienes tienen diez (10) años de casados y establecieron como fecha de su separación el 15 de enero de 2000, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito que riela a los folios 1 y 2 del expediente.
Revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos ARMANDO JAVIER CAMACHO y LORENA ALEXANDRA ARAY ALMEIDA y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio, tal como se evidencia de su escrito, este Tribunal considera cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARMANDO JAVIER CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.580.184 y LORENA ALEXANDRA ARAY ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.261.070 4, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, INPREABOGADO Nº 11.563.
En consecuencia en atención a los niños Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración lo señalado por los solicitantes en el Libelo, este Tribunal establece: PRIMERO: La guarda y custodia del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la madre y la guarda y custodia del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por el padre y la Patria Potestad de los niños, será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: En cuanto a la obligación alimentaria cada uno de los padres deberá aportar como obligación alimentaría de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales. Y deberán contribuir en partes iguales, con los gastos extraordinarios y eventuales de salud, educación, vestuario y recreación de los niños. TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, ambos padres tendrán un régimen de visitas abierto y sin restricciones.
Todo lo anterior de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, doce (12) días del mes de abril de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,


Abog. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ












Exp. 9488/