TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 12 de abril de 2007
Años: 196° y 148°


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que antecede, suscrita y presentada por el ABOGADO FRANCISCO A. WOHNSIEDLER S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30320, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos WUILLIAM ORLANDO LUGO BETANCOURT y MARÍA DA CONCEICAO GUEDES DE LUGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.272.319 y V-16.564.009; en interés superior de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida el primero de octubre de 2003, esta Sala de Juicio en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la patria potestad de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, será compartida por ambos padres, ciudadanos WUILLIAM ORLANDO LUGO BETANCOURT y MARÍA DA CONCEICAO GUEDES DE LUGO
SEGUNDO: La Guarda de la niña antes mencionada será ejercida por la madre, con todos los elementos que comprende la misma, como son: su custodia, asistencia, vigilancia adecuada a su edad y desarrollo físico y mental.
TERCERO: En relación a la Obligación Alimentaría, se fija para el padre, ciudadano WUILLIAM ORLANDO LUGO BETANCOURT, el cual se compromete aportar a su hija, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, para los gastos de la niña.
CUARTO: El padre tendrá derecho a un régimen de visita abierto, en consecuencia el padre podrá visitar a su hija cuando a bien tenga, en cualquier país donde se encuentre.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 9713-07
Kmp.-