REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 16 de abril de 2.007
Años 196° y 148°
Se inicia procedimiento por solicitud del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, donde se pidió fuera dictada medida de colocación en entidad de atención al niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el niño había sido abandonado por la madre en casa de la ciudadana VICTORIA DUQUE, vencido el término de 30 días después de dictada la medida de abrigo, no fue resuelta la situación en sede administrativa, por lo que fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, recibidas por distribución admitida por auto de fecha 27 de mayo de 2.005, ordenándose hacer las evaluaciones correspondientes por ante el equipo multidisciplinario, Notificar al Ministerio Público, citar a la madre y oír al niño.
En fecha 27 de mayo de 2.005 se acordó medida de colocación en entidad de atención a favor del referido niño.
En fecha 30 de mayo de 2.005 se notificó a la representación del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2.005 se4 puso en conocimiento del proceso a la ciudadana ZORAIDA ESPARRAGOZA, madre del niño quien en su oportunidad compareció a exponer sobre la solicitud.
En fecha 9 de agosto de 2.005 se modificó la medida de colocación en entidad de atención por medida en colocación familiar.
En fecha 23 de noviembre de 2.006, se acordó ratificar el informe al equipo multidisciplinario. Se libró Oficio.
En fecha 22 de marzo de 2.007 se acordó ratificar el informe al equipo multidisciplinario. Se libró Oficio.
En fecha 28 de marzo de 2.007 y expone: la ciudadana ZORAIDA TERESA ESPARRAGOZA, mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad, y la ciudadana CARMEN ELENA CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.386.029 trabajadora social coordinadora del Programa de Colocación Familiar. En este estado la ciudadana ZORAIDA TERESA ESPARRAGOZA expone:
“En varias oportunidades he acudido al equipo multidisciplinario, ya me hice las evaluaciones y cada vez me dicen que venga la semana que viene para ver si ya han metido el informe y cada vez que reviso el expediente no lo han metido y me dicen que venga la semana siguiente. Yo no abandoné a mi hijo, solo lo dejaba mientras trabajaba. No puede castigarse mi hijo y a mi por una situación que no tengo culpa y por informe que no llega, la señora CARMEN ELENA CHIRINOS, le consta el interés que he tenido en mi hijo, pido me sea entregado mi hijo comprometiéndome a cuidarlo y criarlo como se merece, así mismo solicito me sea otorgado permiso para que pase conmigo las vacaciones de semana santa y me lo pueda llevar los fines de semana.” Es todo. En este estado la ciudadana CARMEN ELENA CHIRINOS, trabajadora social coordinadora del Programa de Colocación Familiar expone: Es cierto lo expuesto por la ciudadana ZORAIDA TERESA ESPARRAGOZA, me consta que se le han realizado las evaluaciones y del seguimiento y la emparentabilidad realizada a través de mi oficina ha sido exitosa, recomiendo le sea entregado el niño y se suspenda la medida solicitada, por cuento han pasado dos años y no se ha pasado mucho tiempo y se ordene el seguimiento por seis meses a través del Despacho a mi cargo, así mismo informo al Tribunal que el niño no se encuentra con la señora HAIDELI DEL CARMEN REINOL TORREALBA, sino en el hogar de la señora NARDIS YUSTI, en la urbanización La Villa Primera casa calle 25 entre avenidas 4 y 6 No. 171 Independencia estado Yaracuy, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.761.000, por cuento el hogar no reunió las condiciones para tenerlo. Es todo.” El Tribunal vista las anteriores exposiciones acuerda ordenar conceder al niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que pase las vacaciones de semana santa y fines de semana desde los días viernes hasta los días domingos en la tarde, con su madre la madre ciudadana ZORAIDA TERESA ESPARRAGOZA, para fomentar la emparentablidad entre ambos, y resolver la solicitud de entrega del niño una vez que consten en autos los informes solicitados al equipo multidisciplinario
En fecha 28 de marzo de 2.007 se acordó ratificar nuevamente la solicitud de informe al equipo multidisciplinario. Se libró Oficio.
En fecha 11 de abril de 2.007 se recibe oficio emanado del Director Seccional del INAM, en donde informa que el reintegro del niño al hogar ha sido satisfactorio y que el niño no quiere regresar a la institución por lo que pide sea egresado el niño.
Esta Sala para decidir observa:
De las actuaciones realizadas y no han sido consignado el informe necesario para determinar la conveniencia definitiva de que el niño permanezca con la madre; sin embargo, el emparentamiento realizado ha sido satisfactorio, recomendado la psicóloga del INAM sea egresado el niño, en interés del niño este Tribunal considera conveniente sustituir la medida de Colocación en Entidad de Atención por cuidados en su propio hogar y hasta que se reciba el informe emanado del equipo multidisciplinario de este Tribunal, este equipo multidisciplinario, deberá hacer el seguimiento del caso.
DECISIÓN
En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA sustituida la MEDIDA DE PROTECCIÓN POR LA DE CUIDADOS EN SU PROPIO HOGAR, a favor del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá ser considerado como egresado y quedará bajo los cuidados de su madre ciudadana ZORAIDA TERESA ESPARRAGOZA. Por lo que hasta que se reciba el informe emanado del equipo multidisciplinario de este Tribunal, éste equipo multidisciplinario DEBERÁ HACER SU SEGUIMIENTO DEL CASO, HASTA LA ENTREGA DEL INFORME DEFINITIVO.
Notifíquese al Director del INAM a fin de que gestione todo relacionado con la entrega de sus pertenencias y al equipo multidisciplinario de este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 ,127 literal “c” y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2.007. Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m.
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
Exp. Nº 6389
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