REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 3
En fecha 18 de agosto de 2003, Comparece ante este Tribunal de Protección el ciudadano Gilberto Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-999.052, y solicita Colocación Familiar de su nieto Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo presenta problemas de conducta, agresividad, rabia, y no puede vivir al lado de su madre ciudadana Elsy Coromoto Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.124.823, 999.052.
Acompaña su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo.
Por auto de fecha 22 de agosto de 2003, fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación de la ciudadana Elsy Coromoto Pérez, oír al ciudadano Gilberto Álvarez y Gustavo Adolfo Álvarez Pérez, se requirió los informes respectivos ante el equipo multidisciplinario.
De los folios 27 al 43 del expediente, cursa informe integral practicado a Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En fecha 11 de noviembre de 2004, este Tribunal de Protección dicta sentencia y declaró con lugar la presente medida de protección en beneficio de Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 16 de abril de 2007, mediante auto quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).
En el presente caso el ciudadano Gustavo Adolfo Álvarez Pérez, quien nació el día 06 de noviembre de 1989, según se evidencia de la partida de nacimiento que conforma el folio 3 de este expediente, alcanzó la mayoridad. Aun cuando ninguna de las partes promovió pruebas y solo se verificó su mayoridad con la partida de nacimiento se produce convicción en quien sentencia.
DECISIÓN:
Por cuanto se evidencia en autos que Gustavo Adolfo Álvarez Pérez, ya cumplió la mayoría de edad, y visto que en la presente causa no ha habido impulso procesal desde el 21 de diciembre de 2004; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR), en beneficio de Gustavo Adolfo Álvarez Pérez, quien actualmente ya es mayor de edad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ.
Exp. N° 3828/03
BMdR/aml/ajg.-
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