REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 1

En fecha 02 de octubre de 2003, se recibe solicitud de obligación alimentaria (Homologación) presentado por los ciudadanos Gloria Ydaniriz Mujica y José Argenis Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.856.644 y V-3.257.788 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anexan copia certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos que cursan a los folios 5, 6 y 7 del expediente.
Por auto cursante al folio 9 del expediente, fue admitida la presente solicitud, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Estado.
Al folio 10 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Estado.
En mérito de las razones anotadas, y por cuanto las partes ciudadanos Gloria Ydaniriz Mujica y José Argenis Jiménez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Argenis Jiménez, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (240.000,oo) mensuales, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) para obligación alimentaria y cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) para mesadas, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que para tal efecto aperturará la ciudadana Gloria Ydaniriz Mujica. En cuanto a los gastos de diciembre el padre se compromete a depositar adicionalmente al monto de la obligación alimentaria, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo). En lo referente al gasto de útiles escolares, uniformes y demás enseres que ameriten sus hijos serán comprados por el padre. En caso de enfermedad u otros gastos imprevistos el padre se compromete en sufragarlos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gomez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 PM.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gomez.

Exp. Civil N° 4043/03
FSR/tc