REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 3
En fecha 26 de octubre de 2004, se recibe solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote de este estado, interpuesta por la ciudadana Maria Dolores Graterol de Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.234.748, en beneficio de su nieto Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Acompaña su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de su nieto.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2004, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la citación de los padres biológicos ciudadanos Juan Carlos Ruiz y Mayerlin Uliza Peralta, oír a la ciudadana Maria Dolores Graterol de Ruiz y a Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se requirió los informes respectivos ante el equipo multidisciplinario y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 16 de abril de 2007, mediante auto quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).
En el presente caso el ciudadano Carlos Alejandro Ruiz Peralta, quien nació el día 23 de octubre de 1988, según se evidencia de la partida de nacimiento que conforma el folio 33 de este expediente, alcanzó la mayoridad. Aun cuando ninguna de las partes promovió pruebas y solo se verificó su mayoridad con la partida de nacimiento se produce convicción en quien sentencia.
DECISIÓN:
Por cuanto se evidencia en autos que Carlos Alejandro Ruiz Peralta, ya cumplió la mayoría de edad, y visto que en la presente causa no ha habido impulso procesal desde el día 04 de abril de 2005; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote de este estado, en beneficio de Carlos Alejandro Ruiz Peralta, quien ya es mayor de edad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ.
Exp. N° 5546/04
BMdR/aml/ajg.-
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