TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2007
Años: 196° y 148°
En fecha 22 de febrero de 2007, se le dio entrada al escrito presentado por la ciudadana ROSAURA PRIMERA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.853.676, mediante la cual solicita fijación de obligación alimentaría, asistida por la Abg. Maribel Blanco Quiñónez, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 34.772, a favor de su hijo el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano FRANKLIN ARNOLDO PEREIRA TAGLIAFERRO, titular de la cédula de identidad Nº. 11.748.793.
Al folio (13) del expediente cursa auto de fecha 27-2-07, de admisión de la presente solicitud. Se libró boleta de citación al ciudadano FRANKLIN ARNOLDO PEREIRA TAGLIAFERRO, mediante exhorto remitido al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Pública del estado Yaracuy. Se oficio al Comandante de la Base Naval “Contra Almirante Agustín Armario”.
Al folio (19) del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado en fecha 5-3-07 y agregada en fecha 6-3-07.
Corre inserta al folio (20) poder apud-acta conferido a la Abg. Maribel Blanco, por la ciudadana Rosaura Primera Meléndez, plenamente identificado en autos, el cual está debidamente certificado por la secretaria del tribunal Abg. Teresa Castrillo Gómez.
Al folio 22 riela escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Pública del estado Yaracuy, emitiendo opinión favorable.
En fecha 9-4-07, comparece por ante este Tribunal el demandado de autos a darse por citado.
En fecha 12-4-07 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ROSAURA PRIMERA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.853.676 y FRANKLIN ARNOLDO PEREIRA TAGLIAFERRO, titular de la Cédula de identidad Nº. 11.748.793, quienes llegaron al siguiente convenimiento: El padre del niño de autos se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal, así mismo en la primera quincena del mes de septiembre le comprará los uniformes escolares y para aguinaldos le comprará dos pares de pantalones, dos camisas, dos franelas, dos short, dos pares de zapatos y medias.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano FRANKLIN ARNOLDO PEREIRA TAGLIAFERRO, titular de la cédula de identidad Nº. 11.748.793, deberá pasarle a su hijo la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que ordenó aperturar este tribunal, así mismo en la primera quincena del mes de septiembre deberá comprarle los uniformes escolares y para aguinaldos deberá comprarle dos pares de pantalones, dos camisas, dos franelas, dos short, dos pares de zapatos y medias, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 17 días del mes de abril del año 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp. # 9420/2007
ag.
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